El IPC ha subido al 4,9 % y muchos inquilinos se preguntan si su casero puede aplicarles esa subida. Te explicamos las tres cifras que hay que conocer, cuánto suponen en euros y qué mirar en tu contrato, con datos del INE, el BOE y análisis jurídicos.
Tres cifras que no hay que mezclar
En septiembre de 2026 el IPC subió un 4,9 % interanual, el dato más alto desde febrero de 2023, según el dato definitivo que publicó el INE el 14 de octubre. Ese mismo día el INE publicó el IRAV de septiembre: 2,54 %, el valor más alto desde que empezó a calcularse a finales de 2024 (en agosto estaba en el 2,47 %). Y desde el 8 de octubre está en vigor el Real Decreto-ley 29/2026, que fija un tope del 2 % para las actualizaciones de renta si inquilino y casero no pactan otra cosa.
Qué es cada cifra
- IPC (Índice de Precios de Consumo). Mide cuánto suben los precios en general: comida, carburantes, ocio, etc. Durante años fue el índice que se usaba para actualizar los alquileres, y todavía aparece en muchos contratos antiguos.
- IRAV (Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda). Lo creó la Ley de Vivienda de 2023 y lo calcula el INE cada mes. Es el límite máximo de subida anual en los contratos de vivienda habitual firmados desde el 26 de mayo de 2023. Es un máximo, no una subida automática.
- Tope del Real Decreto-ley 29/2026. Para las anualidades que se cumplan entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, el inquilino puede negociar la actualización y, si no hay un nuevo acuerdo, la subida no puede superar el 2 %. Además, si la renta ya supera el límite que marca el sistema estatal de índices de referencia, no procede ninguna subida.
Cuánto es en euros
Con un alquiler de 1.000 euros al mes (cálculo propio, sin decimales de redondeo):
- Con el IPC (4,9 %): 49 euros más al mes, 588 euros al año.
- Con el IRAV (2,54 %): 25,40 euros más al mes, 304,80 euros al año.
- Con el tope del 2 %: como máximo 20 euros más al mes, 240 euros al año.
La diferencia entre aplicar el IPC y el tope es de 29 euros al mes en este ejemplo. Si quieres ver cuánto pesa el alquiler en tu sueldo, puedes usar la calculadora para independizarte o la de alquiler frente a compra.
Cómo saber qué te toca
- Mira si tu contrato tiene cláusula de actualización. Si no la tiene, el casero no puede subir la renta durante el contrato.
- Comprueba la fecha en que se cumple el año. La actualización se aplica una vez al año, en el aniversario del contrato. Si esa fecha cae entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, entra en juego el tope del 2 % salvo nuevo acuerdo.
- Fíjate en el índice que cita el contrato. Los firmados desde mayo de 2023 se rigen por el IRAV. En los anteriores suele aparecer el IPC: aquí las guías jurídicas consultadas no explican todos los casos igual, pero coinciden en el tope del 2 % sin acuerdo dentro de ese periodo.
- Exige que te lo notifiquen por escrito, con el índice y el cálculo.
Por qué hay tanta confusión
En abril de 2026 el Congreso rechazó convalidar un decreto anterior (RDL 8/2026) que también ponía un tope del 2 %, así que durante unos meses no hubo límite extraordinario. El 2 de octubre el Pleno tumbó los decretos de vivienda, el Gobierno los volvió a aprobar el 6 de octubre y el RDL 29/2026 se publicó en el BOE el 7 de octubre. Por eso circulan cifras y reglas distintas según la fecha de cada noticia.
Lo que conviene tener en cuenta
- El RDL 29/2026 está en vigor pero pendiente de convalidar. La Diputación Permanente del Congreso prevé votarlo el 12 de noviembre; si no se convalidara, decaería.
- El IRAV y el tope se refieren a la vivienda habitual. Los alquileres de temporada, turísticos, locales o garajes tienen reglas propias.
- El 2 % y el 2,54 % son máximos: el casero puede no subir nada o pactar menos.
- Antes de pagar una subida dudosa, consulta la oficina de vivienda de tu comunidad, una asociación de consumidores o un sindicato de inquilinos. Las últimas novedades las vamos añadiendo en novedades de vivienda.
Fuentes: INE, IPC septiembre 2026 (nota de 14-oct-2026) e IRAV septiembre 2026 (14-oct-2026); BOE, Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE de 7-oct-2026); elEconomista (14-oct-2026); Tododisca (14-oct-2026); Lexway, guía de actualización de renta (oct-2026); Fernández Advocats, análisis de los RDL 28 y 29/2026 (oct-2026); Sepin, reforma de la LAU 2026 (15-oct-2026); Europa Press vía Demócrata (16-oct-2026).