Vuelve la Prórroga del Alquiler por Decreto: Qué Vale Ya, Qué Viene y Qué Puede Caer (Octubre 2026)

El Gobierno ha recuperado por decreto casi todo lo que tumbó el Congreso el 2 de octubre. El BOE del 7 de octubre de 2026 publicó dos reales decretos-ley: el 29/2026, que ya está en vigor desde el 8 de octubre, y el 28/2026, que entraría el 15 de noviembre. Te contamos qué vale ya, qué viene y qué está en el aire, sin opiniones y con el texto oficial delante.

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Si quieres el contexto de cómo hemos llegado aquí, lo tienes en nuestra cronología de Maricarmen al 29N y en el artículo sobre los decretos tumbados en el Congreso.

1. Lo que ya vale (RDL 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre)

Prórroga extraordinaria de hasta 2 años

Si tu contrato de vivienda habitual termina su prórroga obligatoria antes del 31 de diciembre de 2028, puedes pedir seguir en el piso por anualidades, hasta un máximo de 2 años más, en las mismas condiciones.

  • Requisito de pago: estar al corriente del alquiler y haberlo estado los 8 meses anteriores.
  • La pides tú: la prórroga se concede a solicitud del inquilino. Lo más seguro es pedirla por escrito y con constancia (burofax o similar).
  • Cuándo no procede: si el casero y tú acordáis una renovación o un contrato nuevo con una renta al menos un 5 % más baja.

Subidas de máximo un 2 % hasta finales de 2027

Desde ahora y hasta el 31 de diciembre de 2027, la actualización anual de la renta será la que pactéis; si no hay pacto, no puede superar el 2 %. Y si tu alquiler ya está por encima del límite del índice de referencia, no puede subir nada.

Habitaciones y alquiler de temporada

  • Habitaciones: la suma de lo que pagan todos los inquilinos de un piso alquilado por habitaciones no puede superar la renta del piso entero.
  • Temporada: solo con una causa real y acreditable (trabajo, estudios…), de más de 31 días y, en general, de no más de 12 meses. Si se alarga sin justificar o se encadenan más de dos contratos entre las mismas partes, pasa a contar como alquiler de vivienda habitual desde el primero.

2. Lo que viene para tu bolsillo

  • Deducción del 10 % del alquiler en el IRPF, para bases imponibles de menos de 33.007,20 €. La base máxima es de 11.630 € al año, es decir, hasta 1.163 € de deducción. Según la información publicada, se aplicará a partir de 2027. Puedes ver cómo funcionan hoy las deducciones en nuestra guía de la deducción por alquiler.
  • Préstamo «Tu Casa» del ICO para la primera vivienda: complementa la hipoteca con el menor de 50.000 € o el 20 % del valor de la vivienda, a interés cero y sin comisiones. A cambio, la vivienda queda sujeta para siempre a un precio máximo de venta. Si estás ahorrando para la entrada, échale un ojo a nuestra calculadora de ahorro para la entrada.

3. Lo que aún no (RDL 28/2026, desde el 15 de noviembre)

  • Contratos de 5 años (7 si el casero es una empresa) que se renuevan solos por periodos iguales si nadie avisa.
  • Preaviso de 6 meses si el casero no quiere renovar (en vez de 4). El inquilino sigue con 2 meses.
  • Indemnización si el casero no renueva sin una causa de las previstas: lo mayor entre 12 mensualidades (calculadas con el índice de referencia) y una mensualidad por año vivido en el piso. Se paga al entregar las llaves.

Hay excepciones: por ejemplo, si el casero necesita la vivienda para él o un familiar cercano, si el inquilino no vive en el piso más de seis meses al año, si tiene otra vivienda en el mismo municipio o si rechaza una oferta de contrato nuevo de 5 o 7 años.

4. Ojo: pueden volver a caer

Con las Cortes disueltas por las elecciones del 29 de noviembre, los decretos los tiene que convalidar la Diputación Permanente del Congreso. Si no los convalida, quedan derogados. La versión anterior la rechazaron PP, Vox, Junts, PNV, Coalición Canaria y UPN, y el PNV ya ha anunciado que se opondrá también a este texto.

¿Qué hacemos mientras? Si tu contrato acaba antes de 2029 y vas al día, infórmate y pide la prórroga por escrito. Ante la duda, consulta con un abogado o con tu sindicato de inquilinos. Y si quieres seguir el día a día, lo vamos contando en novedades de vivienda en directo.

Información orientativa, no constituye asesoramiento jurídico.

Fuentes: BOE núm. 249, de 7 de octubre de 2026 (Real Decreto-ley 28/2026 y Real Decreto-ley 29/2026); Diario de Avisos; idealista/news.