Al firmar un contrato de alquiler, el casero suele pedir una fianza como garantía. Es un dinero que muchas veces genera dudas: ¿cuánto se puede exigir legalmente?, ¿dónde queda depositado?, ¿en qué plazo hay que devolverlo al terminar el contrato? Aquí tienes las respuestas claras, según lo que marca la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
¿Qué es la fianza de alquiler y para qué sirve?
La fianza es una cantidad de dinero que el inquilino entrega al propietario al firmar el contrato, como garantía frente a posibles impagos o daños en la vivienda. No es lo mismo que una mensualidad adelantada ni que un aval bancario: es un depósito legal, regulado por el artículo 36 de la LAU, que debe devolverse al finalizar el contrato si no hay incidencias pendientes.
¿Cuánto es la fianza legal?
- Vivienda habitual: una mensualidad de renta, sin IVA.
- Uso distinto de vivienda (locales, oficinas, temporada): dos mensualidades de renta.
Además de la fianza legal, el casero puede pedir garantías adicionales (por ejemplo, un aval bancario o un depósito extra), pero la ley limita esas garantías adicionales a un máximo de dos mensualidades más en contratos de vivienda habitual, salvo que se trate de contratos de larga duración pactados de otra forma.
¿Dónde se deposita la fianza?
El propietario está obligado a depositar la fianza en el organismo público de la comunidad autónoma correspondiente (por ejemplo, el IVIMA en Madrid, el INCASOL en Cataluña o el organismo equivalente en cada región) en un plazo de 30 días desde la firma del contrato. Si no lo hace en plazo, se expone a un recargo del 2%, que puede llegar al 5% si pasa más de un año sin depositarla.
Plazo para devolver la fianza al terminar el contrato
Una vez el inquilino entrega las llaves y finaliza el contrato, el casero tiene un plazo de un mes para devolver la fianza, siempre que se haya comprobado el estado de la vivienda y no existan deudas pendientes (rentas impagadas, suministros sin pagar, daños que superen el desgaste normal por el uso). Si el propietario no la devuelve en ese plazo, el inquilino tiene derecho a reclamar intereses legales sobre la cantidad retenida.
¿Qué puede descontar el casero de la fianza?
- Rentas o mensualidades pendientes de pago.
- Recibos de suministros (luz, agua, gas) que el inquilino no haya liquidado.
- Daños o desperfectos que vayan más allá del desgaste normal por el uso habitual de la vivienda.
No se puede descontar el desgaste lógico por el paso del tiempo (pintura algo descolorida, pequeñas marcas de uso, etc.), solo daños reales imputables al inquilino.
¿Qué hacer si no te devuelven la fianza?
Si el plazo de un mes pasa y el casero no responde, estos son los pasos recomendados:
- Contacta primero de forma amistosa, por escrito (email o mensaje), pidiendo la devolución.
- Envía un burofax o carta certificada con acuse de recibo, reclamando formalmente la fianza y los intereses de demora.
- Acude al organismo autonómico de la vivienda si la fianza estaba depositada allí, para consultar el procedimiento de devolución.
- Valora una reclamación judicial (juicio verbal, sin necesidad de abogado ni procurador en cuantías reducidas) si el casero se niega a devolverla sin justificación.
Ten en cuenta
- La actualización de la fianza durante contratos largos no es automática: debe pactarse expresamente o solicitarse, normalmente ligada al IPC.
- Haz fotos del estado de la vivienda al entrar y al salir: es la mejor prueba en caso de discrepancias sobre daños.
- Guarda siempre el contrato y los justificantes de pago de la fianza; son claves si hay que reclamar.
Si todavía estás buscando piso y quieres conocer también las ayudas disponibles para dar el paso, puedes consultar nuestra guía completa para emanciparte en España, donde repasamos ayudas, requisitos y trámites paso a paso.