No es lo mismo votar en blanco, que tu voto sea nulo o quedarte en casa. Cada opción tiene efectos distintos en el recuento. Lo explicamos con la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y con los datos de las generales de 2023, sin opiniones.
El voto en blanco
La LOREG lo define en su artículo 96: se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contiene papeleta. En el Senado, también es blanco la papeleta en la que no marcas a ningún candidato.
- Cuenta como voto válido, junto a los votos a partidos.
- Entra en el cálculo del 3 % de los votos válidos que una candidatura necesita en cada provincia para optar a escaño (artículo 163). Cuantos más votos en blanco, más votos necesita un partido para llegar a ese 3 %.
- No se traduce en escaños vacíos: en España no hay sillas en blanco en el Congreso.
- En la práctica, el listón del 3 % solo es decisivo en provincias grandes como Madrid o Barcelona. En las pequeñas, el porcentaje real para sacar escaño es mucho más alto.
El voto nulo
El voto nulo cuenta como participación, pero no es un voto válido y no influye en el reparto. Según el artículo 96 de la LOREG, es nulo, entre otros casos:
- El voto emitido en un sobre o papeleta diferente del modelo oficial.
- El sobre que contiene papeletas de partidos distintos. Si hay varias papeletas del mismo partido, cuenta como un solo voto válido.
- En el Congreso, la papeleta en la que se han tachado, añadido o señalado nombres, o alterado su orden, o que lleva cualquier otra alteración voluntaria.
- En el Senado, la papeleta en la que se marcan más candidatos de los permitidos.
- En el voto por correo, por ejemplo, si metes el DNI dentro del sobre de votación.
La abstención
Abstenerse es no ir a votar. Tu voto no se cuenta ni como válido ni como nulo: simplemente no existe en el recuento. Los escaños se reparten igual, entre los votos válidos de quienes sí han votado. La abstención se mide sobre el censo y es el dato que suele usarse para hablar de participación.
Los datos de 2023
En las elecciones generales del 23 de julio de 2023, según el escrutinio publicado por el Ministerio del Interior y recogido por varios medios:
- Participación: 70,40 % (electores residentes en España).
- Abstención: 29,59 %, es decir, 10,4 millones de personas.
- Votos en blanco: 0,81 % de los votos válidos (199.392).
- Votos nulos: 1,05 % de los votantes (261.078).
Los porcentajes no se calculan sobre la misma base: la abstención, sobre el censo; los nulos, sobre los votantes; y los blancos, sobre los votos válidos.
Un ejemplo con el 3 %
Imagina una provincia con 1.000.000 de votos válidos (ejemplo ficticio, cálculo propio). Para optar a escaño, un partido necesita el 3 %: 30.000 votos. Si 20.000 personas que se iban a abstener votan en blanco, los votos válidos pasan a 1.020.000 y el listón sube a 30.600 votos. Un partido que tuviera 30.300 votos quedaría fuera del reparto. Si esas mismas personas se hubieran abstenido o hubieran votado nulo, el listón seguiría en 30.000. Es un efecto pequeño que solo importa a los partidos que están justo en el límite.
Comparativa rápida
- Blanco: participas, es válido y entra en el cálculo del 3 %.
- Nulo: participas, no es válido y no entra en ningún reparto.
- Abstención: no participas y no se cuenta en nada.
Elegir una u otra opción es una decisión personal. Aquí solo explicamos su efecto según la ley.
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La participación de los jóvenes suele ser menor que la media. Si dudas, puedes comparar antes de decidir qué proponen los partidos sobre vivienda en las propuestas de los partidos y repasar fechas y plazos en la guía de las elecciones del 29N.
Lo que conviene tener en cuenta
- Un sobre vacío es un voto en blanco válido; un sobre con papeletas de dos partidos es nulo.
- Si escribes algo en la papeleta del Congreso, tu voto se anula.
- Las dos papeletas del mismo partido en un sobre cuentan como un solo voto.
- Los porcentajes de 2023 corresponden al escrutinio de la noche electoral; el escrutinio final incluye el voto desde el extranjero.
- Votar en blanco, nulo o no votar no deja escaños vacíos en el Congreso.
Fuentes: LOREG, arts. 96 y 163 (BOE, texto consolidado); Ministerio del Interior, resultados de las generales de 2023; Público y Última Hora, escrutinio del Congreso 23J (2023); Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CREM), notas metodológicas de resultados electorales. Dato final: Periódico de Ibiza, 20-dic-2015; Público, resultados generales 1982; CREM (Región de Murcia), datos del Ministerio del Interior