Alquiler de temporada: cuándo es legal, cuándo es fraude y qué hacer si vives en uno sin serlo

El alquiler de temporada se ha usado en los últimos años para firmar contratos cortos en pisos donde el inquilino vive de forma estable. El decreto de vivienda de octubre fija cuándo es legal y qué pasa si no lo es. Aquí nos centramos en cómo reconocer un caso de fraude y qué puedes hacer, con el texto de la Ley de Arrendamientos Urbanos ya modificada.

Cuándo un alquiler de temporada es legal

Con el Real Decreto-ley 29/2026, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) define la vivienda temporal como la que cubre la necesidad de vivienda de alguien que está temporalmente fuera de su domicilio habitual por una causa justificada y acreditable. Para que el contrato sea de temporada tienen que darse tres cosas:

  • Una causa real, como trabajo, estudios, tratamiento médico u obras en tu casa, que debe constar por escrito en el contrato.
  • Una duración de más de 31 días y, como regla general, de no más de 12 meses, según la causa.
  • Que tengas otra vivienda habitual de la que estás desplazado.

La ley añade algo importante: la carga de la prueba es del propietario. Es él quien tiene que demostrar que la causa existe.

Cuándo es fraude: las señales

  • El contrato no dice ninguna causa, o pone una genérica («por motivos laborales») que no se corresponde con tu situación.
  • Vives ahí de forma estable: es tu única casa, estás empadronado, trabajas o estudias en la misma ciudad.
  • Te ofrecen renovar con un contrato nuevo cada 11 meses, siempre en el mismo piso.
  • Te piden más de una mensualidad de garantía además de la fianza, el máximo que la ley permite ahora en temporada.
  • La subida entre un contrato y el siguiente supera el índice de referencia (IRAV), el límite que fija la ley para contratos de temporada sucesivos en la misma vivienda.

Qué dice la ley que pasa entonces

Si falta la causa o es falsa, el contrato pierde el carácter temporal y pasa al régimen de vivienda habitual con efectos desde la firma. Lo mismo ocurre si dura más de 12 meses sin una causa que lo justifique o si se encadenan más de dos contratos seguidos entre las mismas partes sobre la misma vivienda. En ese caso se aplican los derechos de un alquiler normal: duración mínima de cinco años (siete si el propietario es una empresa), prórrogas y límites a la subida de la renta.

Qué hacer, paso a paso

  • 1. Reúne pruebas de que es tu vivienda habitual: empadronamiento, contrato de trabajo o matrícula en la misma ciudad, recibos pagados por transferencia, correo que te llega a esa dirección.
  • 2. Revisa el contrato: si hay causa, si es real, cuántos contratos seguidos has firmado y cuánto te han pedido de garantía.
  • 3. Comunícalo por escrito al propietario o a la agencia: que consideras que el contrato es de vivienda habitual y desde qué fecha. Hazlo por burofax si no hay respuesta.
  • 4. Pide asesoramiento gratuito en la oficina de vivienda de tu ayuntamiento o comunidad, en la oficina de consumo o en una asociación de inquilinos.
  • 5. Si no hay acuerdo, el reconocimiento se pide en el juzgado. Para defender tu derecho a quedarte, es recomendable contar con abogado.

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Tus derechos aunque el contrato sea legal

Si el contrato de temporada está bien hecho, la ley también te da derechos concretos:

  • Fianza de una mensualidad y, como mucho, una mensualidad más de garantía.
  • No te pueden exigir un seguro de impago ni cobrarte los gastos de agencia.
  • Reparaciones: el propietario debe mantener la vivienda habitable y responder en cinco días hábiles. Si no lo hace, puedes encargar las reparaciones necesarias y descontarlas de la renta del mes siguiente.
  • Salida anticipada: puedes irte cuando haya pasado un mes desde la firma, avisando con diez días, sin indemnización.
  • Contratos sucesivos: si firmas otro contrato de temporada en la misma vivienda, la subida no puede superar el índice de referencia (IRAV).

Lo que conviene tener en cuenta

  • Las reglas se aplican a los contratos firmados desde el 8 de octubre de 2026 y a sus renovaciones. Para contratos anteriores, los tribunales ya venían aplicando el criterio de la causa real, pero cada caso depende de las pruebas.
  • Todo depende de que la Diputación Permanente convalide el Real Decreto-ley 29/2026; la votación está prevista para el 12 de noviembre. Si decayera, lo ocurrido mientras estuvo en vigor seguiría siendo válido.
  • Los pisos turísticos (estancias de hasta 31 días) no son alquiler de temporada y tienen otra regulación.
  • Las comunidades autónomas pueden tener normas propias sobre alquiler temporal.

Fuentes: BOE, Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, texto consolidado (arts. 2.3, 5, 7.2, 9 bis, 17.8 y 36.5; modificaciones del RDL 29/2026, BOE 7-oct-2026); idealista/news (13-oct-2026); nota de La Moncloa (8-oct-2026); Público y Confilegal sobre la convalidación (oct-2026). Dato final: Europa Press / Bolsamanía, may-2026 (informe de idealista); Esdiario, 12-may-2026; OCU, tendencia del alquiler de temporada, mar-2026