Cada mesa electoral necesita un presidente, dos vocales y sus suplentes, y se eligen por sorteo entre los vecinos. Si te toca para las elecciones del 29 de noviembre, esto es lo que dice la ley electoral y la orden que fija la dieta, explicado paso a paso.
Cuándo es el sorteo
Los ayuntamientos sortean los miembros de las mesas entre el sábado 31 de octubre y el miércoles 4 de noviembre, es decir, entre los días 25 y 29 después de la convocatoria, como marca la LOREG. Cada ayuntamiento elige el día dentro de ese plazo.
- Cada mesa tiene un presidente y dos vocales, y se sortean dos suplentes para cada puesto: nueve personas en total.
- Se sortea entre los electores de la sección menores de 70 años que sepan leer y escribir.
- Para ser presidente hace falta el título de Bachiller o FP de segundo grado o, en su defecto, el Graduado Escolar o equivalente.
- El ayuntamiento debe notificarte en los tres días siguientes al sorteo.
Cuánto se cobra
La orden INT/650/2026, publicada en el BOE en junio, fija una dieta de 75 euros para presidentes y vocales, cinco euros más que en 2023, cuando fue de 70.
- La cobran los titulares. Los suplentes solo la cobran si pasan a ocupar un puesto de titular.
- Según la orden, el importe no depende del tiempo que ejerzas el cargo.
- Además, si trabajas por cuenta ajena o eres funcionario, tienes derecho a un permiso retribuido el día de la votación si es laborable, y a una reducción de cinco horas de tu jornada el día siguiente, el lunes 30 de noviembre.
Cómo librarte: plazos y causas
Ser miembro de mesa es obligatorio (artículo 27 de la LOREG). Si tienes un motivo, dispones de siete días desde la notificación para alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada. La Junta resuelve en cinco días. Entre las causas que suelen aceptarse, según la ley y las instrucciones de la Junta Electoral Central:
- Tener más de 65 años (y menos de 70): puedes renunciar sin más.
- Baja médica o incapacidad temporal, o una discapacidad que te impida ejercer el cargo.
- Embarazo avanzado, parto reciente o lactancia, con justificante.
- Cuidado de menores o de personas dependientes que no puedan quedar atendidas.
- Haber sido miembro de mesa en al menos tres ocasiones en los últimos diez años.
- Algunas situaciones profesionales de servicios esenciales que deban prestarse ese día, con certificado de la empresa.
Un viaje, una boda u otro compromiso personal también pueden alegarse, pero la Junta valora cada caso y debes aportar pruebas. Si la rechaza, tienes que acudir.
Qué pasa si no vas
El artículo 143 de la LOREG castiga a quien, siendo presidente, vocal o suplente, deje de acudir o abandone sus funciones sin causa legítima con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. Es un delito electoral, no una simple sanción administrativa. Si el mismo día surge un imprevisto, como una enfermedad, debes avisar cuanto antes a la Junta Electoral de Zona y justificarlo.
Cómo es la jornada
Los miembros de la mesa deben estar en el colegio a las 8:00. La votación va de 9:00 a 20:00, y después se hace el escrutinio: primero las papeletas del Congreso y después las del Senado. En total, suelen ser más de 12 horas. Si a las 8:00 falta algún titular, lo sustituye su suplente, y si no hay suficientes miembros, la Junta Electoral de Zona puede designar a cualquier elector presente. Al terminar, la mesa firma el acta de escrutinio y entrega la documentación al juzgado y a Correos.
Por qué importa si tienes menos de 35 años
El sorteo no distingue edades por debajo de 70, así que a muchos jóvenes les toca. La dieta no cambia tu economía, pero conviene saber tus derechos. Si estás haciendo números para emanciparte, prueba la calculadora para independizarte, y repasa todo el calendario en la guía de las elecciones del 29N.
Lo que conviene tener en cuenta
- Revisa tu buzón entre el 31 de octubre y el 7 de noviembre: la notificación llega en los tres días siguientes al sorteo.
- El plazo para alegar es de siete días desde que te notifican, no desde el sorteo.
- Las excusas deben ser documentadas: sin justificante, la Junta suele rechazarlas.
- La dieta de 75 euros solo la cobran los titulares que actúan.
- Puedes consultar si te ha tocado en tu ayuntamiento o, en muchas ciudades, en su sede electrónica.
Fuentes: BOE, Orden INT/650/2026 (27-jun-2026); LOREG, arts. 26, 27, 28 y 143 (BOE); Periódico de Ibiza / Europa Press (20-oct-2026); Euronews (15-oct-2026); Deia y Noticias de Navarra (jun y oct-2026); El Independiente (9-oct-2026); Junta Electoral Central, Instrucción 6/2011. Dato final: BOE, Ley Orgánica 5/1985 (LOREG), art. 28; CCOO Servicios, guía de permisos electorales; RSM España, flash elecciones (permisos laborales)