El Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre, amplía el llamado escudo antidesahucios hasta 2030. Te explicamos a quién protege y qué excepciones hay.
Hasta cuándo y a quién protege
El artículo 2 del decreto (BOE-A-2026-20823) suspende hasta el 31 de diciembre de 2030 los desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional. La suspensión general se revisa cada 12 meses.
Fondos que compraron por debajo de mercado
Si quien pide el desahucio es una entidad que adquirió viviendas o deudas por debajo del precio de mercado, el procedimiento se suspende sin compensación para el demandante.
Impagos de alquiler
En casos de impago, la Administración tiene 2 meses para ofrecer una alternativa habitacional o pagar la deuda. Si no lo hace, no se ejecuta el lanzamiento (art. 5).
Excepciones
Hay excepciones para pequeños propietarios (con menos de tres viviendas, según Civio; la nota de La Moncloa lo vincula a que el propietario acredite vulnerabilidad). Y todo depende de que la Diputación Permanente convalide el decreto. Seguimos la votación en novedades de vivienda en directo.
Contexto: el caso que encendió las protestas lo contamos en la cronología de Maricarmen a las elecciones.
Fuentes: BOE-A-2026-20823 (RDL 29/2026, arts. 2 y 5); nota de La Moncloa (8-oct-2026); Civio (7-oct-2026); El Diario de Madrid (8-oct-2026).